Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Colfondos

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración Sentencia De La Corte Constitucional
  • Rechazar por improcedente
  • Procedencia excepcional
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-323/23 presentada por Colfondos Pensiones y Cesantías S.A.

La peticionaria argumentó que en el precitado fallo la Corte no hizo mención alguna respecto a la responsabilidad de la compañía de Seguros Bolívar en el pago de la suma adicional para el reconocimiento prestacional en favor del accionante, a pesar de que dicha participación resultaba relevante para el completo reconocimiento de la prestación ordenada.

En su criterio, esa omisión generaba incertidumbre y le dificultaba la correcta aplicación de la orden impartida y, por eso, era necesario que se aclarara o adicionara la providencia en mención.

La Corte decidió RECHAZAR la anterior pretensión por resultar improcedente, toda vez que no se estructuró una evidente ambigüedad en la parte resolutiva o en los apartados de la motivación directamente relacionados con ella.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de aclaración de la Sentencia T-323 de 2023, presentada por Luisa Fernanda Guarín Plata en calidad de apoderada judicial de Colfondos S.A., de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Contra este auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.